El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE número 245 la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en virtud de la cual se modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, con las excepciones que indica en el apartado 2 de su disposición final tercera.
Esta modificación ha venido motivada por el deterioro de la situación económica, que ha acentuado determinados aspectos de la legislación que han resultado disfuncionales y ha puesto de manifiesto el incumplimiento de uno de los propósitos principales de la ley: la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Hoy por hoy, la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de la empresa, el cese de actividades y el despido de los trabajadores.
La nueva Ley profundiza en las «alternativas» en el concurso o los llamados institutos preconcursales, y ofrece a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. Otros objetivos de las modificaciones consisten en no prolongar en el tiempo la situación de insolvencia, regular la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles y reforzar el régimen de los concursos conexos.
Propiamente, entrando en la refinanciación y reestructuración que señala la nueva disposición podemos ver cómo se articula un nuevo mecanismo de renegociación de la deuda para empresas en estado de insolvencia que permite evitar el concurso de acreedores cumpliendo con la legalidad y evitando responsabilidades de los administradores .
La Ley vigente permite que el deudor insolvente (el que no puede atender sus pagos regularmente) inicie un proceso de negociación extrajudicial de la deuda con sus acreedores previa comunicación al Juzgado,
Conseguirá ampliar el plazo de 2 meses (plazo en que es obligatorio solicitar el concurso) en tres, para llegar a cerrar un acuerdo de pago con sus acreedores que puede incluir quitas y esperas.
Así, se amplía el periodo para lograr una solución a la situación de la empresa hasta los seis meses. Transcurridos éstos, el deudor deberá:
Si ha conseguido acuerdos suficientes de aplazamiento en el pago para lograr una situación solvente, la empresa está perfectamente saneada para continuar operando en el mercado, por lo que desaparece la obligación de solicitar concurso de acreedores.
Si no ha conseguido cerrar todos los acuerdos necesarios, deberá solicitar el concurso de acreedores ante el mismo Juzgado y será dentro del procedimiento donde podrá seguir negociando las adhesiones a una propuesta de convenio.
Es por este motivo, que las empresas, ahora más que nunca, deben optar a mecanismos extrajudiciales para renegociar sus deudas y confiar en expertos en estos ámbitos para poder gestionar sus créditos, formalizando los acuerdos a los que se llega mediante contratos , que les permitirán dar las garantías suficientes ante los juzgados.