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El proyecto de ley de medidas fiscales y financieras para el 2012 fue aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña el 20 de diciembre de 2011 e introduce importantes modificaciones en los campos de la dación de pago de inmuebles y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta información se ha publicado en el enlace siguiente www.gencat.cat. Y entre otras materias destacar estos aspectos:

 Nuevas ayudas en los trámites de la dación en pago

El Gobierno de la Generalitat modifica la presión fiscal sobre los trámites de la dación en pago cuando esta esté asociada a un contrato de alquiler con opción de compra, mediante bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITP/AJD). También esta ley prevé otras bonificaciones en otras fases diferentes del proceso:

  • Dación en pago: se bonificará el 100% de la cuota por transmisión de vivienda (ITP): se bonificará el 100% de la cuota para transmisión de la vivienda (ITP) a la entidad acreedora, siempre que el antiguo propietario firme un contrato de alquiler por un período no inferior a 10 años. El importe máximo bonificado será el equivalente a la aplicación del tipo impositivo de los primeros 100.000 euros del precio de la vivienda.
  • Alquiler de la vivienda: se bonificará el 100% de la cuota por arrendamiento (AJD) entre la entidad acreedora y el propietario.
  • Readquisición de la vivienda: si el antiguo propietario decide recomprar al banco su vivienda, la Generalitat también bonificará el 100% de la cuota tributaria de ITP que graba este trámite.

 Modificación del tramo autonómico del Impuesto sobre el Patrimonio

 En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio se introduce unas modificaciones:

  •  Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio que el Gobierno español reintrodujo en septiembre de 2011 con carácter temporal. La Generalitat eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros para equipararlo a la normativa estatal.

 Otras modificaciones relativas a Impuestos

  •  Incremento del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que pasa de 0,024 céntimos por litro a 0,048.
  •  Se eleva el tipo impositivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, del 1,2% al 1,5% en todos los supuestos generales, y del 1,5% al 1,8%, en aquellos documentos en los que se ha renunciado a la exención de IVA.
  • Incremento del canon del agua para uso doméstico, mediante la adición de un nuevo tramo para los consumos superiores a 18 metros cúbicos/mes.

Para ampliar la información o para formular cualquier consulta al respecto no dude en ponerse en contacto con Camps Advocats.

Camps Advocats

Asesoramiento legal 360º

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